Artículo 10.- El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria. Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales que se contengan en las ejecutorias, en razón de la protección de derechos familiares, de terceros, del honor y las buenas costumbres. La oposición deberá ser solicitada y justificada mediante el incidente respectivo y determinada a su vez por la interlocutoria correspondiente. N/A
Artículo 12.- Los gobiernos municipales publicarán las actas de cabildo.N/A
Artículo 13.- El Instituto Estatal Electoral publicará los informes financieros que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas respecto del ejercicio de los recursos públicos estatales, así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
En ningún caso se podrá considerar como reservada la información que generen los partidos políticos con motivo de la aplicación del financiamiento público que reciban por parte del Estado. N/A
Los sujetos obligados de esta Ley deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea.
La Unidad de Enlace de Transparencia del Poder Legislativo, estará en periodo de receso obligatorio, del 9 al 13 de agosto de 2010.
*N/A=No Aplica a la funciones del Poder Legislativo.
**NPS=No se ha Presentado Situación hasta el momento